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No, no hay relación entre el valor en catastro y el valor de la escritura, por tanto la creencia de que incrementar el valor de la escritura incrementa el impuesto predial es errado.

Es el impuesto que se cobra por la utilidad en la venta de un inmueble correspondiente al 10% sobre la diferencia entre el valor declarado o en libros y el valor de la venta.

Si, pero además de presentar una perdida fiscal los gastos legales de todas maneras se liquidan sobre el valor catastral.

Algunos bancos permiten escriturar por el valor del crédito siempre y cuando no se encuentre por debajo del 50% del avalúo comercial, otros además de la condición anterior exigen que la escritura se haga por un valor donde dicho préstamo corresponda al 70%.

Algunos bancos permiten escriturar por el valor del crédito siempre y cuando no se encuentre por debajo del 50% del avalúo comercial, otros además de la condición anterior exigen que la escritura se haga por un valor donde dicho préstamo corresponda al 70%.

Sí, es muy importante pues de cambiar en especial en caso de morir el conyugue o de separación, debe estar concluida la sucesión o haber liquidado la sociedad conyugal, de lo contrario la escritura tendrá un vicio y dicho acto podría ser demandado.

Si, se puede hacer escritura puesto que una hipoteca no saca el bien del mercado, por lo cual es muy importante estudiar el certificado de libertad previo a efectuar una compra.

No, es preciso registrarla y mientras esto no se realice usted corre el riesgo de que quien le vendió sea embargado o en caso de ser una persona inescrupulosa la posibilidad de que la venda o la hipoteque nuevamente.

Sí, es muy importante constatar en el plano catastral que la propiedad que está comprando si corresponda a la real sobre todo en caso de lotes, pues podrían mostrarle el predio vecino por el cual usted estaría dispuesto a pagar muchísimo más debido a unas superiores características o área y de esta manera ser estafado.

Si, Permitir el ingreso o negociar con personas desconocidas siempre será un riesgo, sabiendo además que quienes actúan de mala fe excepcionalmente buscan efectuar un negocio a través de una agencia. El pago de una comisión a profesionales inmobiliarios siempre será una inversión, no un gasto.

En promedio, el vendedor debe pagar un 1,8% y el comprador el 1,3% sobre el valor de la escritura, siendo los notariales aprox. el 0,30% y rentas el 1.05% (ambos por partes iguales), registro el 0,5% (comprador) y retención en la fuente el 1% (Vendedor).

No, es requisito que tanto la escritura como el certificado de libertad se envíen a Catastro para que el predio sea descargado, gestión que hace directamente Registro, pero en ocasiones es un proceso demasiado lento, por lo cual recomendamos que sea usted directamente quien lo haga, teniendo en cuenta que algunos sitios rurales no le enviarán la factura a su domicilio una vez sea expedida, por lo que debe reclamarla en el municipio donde pertenece el predio. En algunos municipios se paga trimestral y en otros semestrales.

No, en ocasiones las personas confunden estos dos aspectos, en una escritura usted puede vender varias matriculas inmobiliarias, es decir varios predios; además cabe aclarar que no es lo mismo el número de la matricula inmobiliaria que el numero catastral.

No, una agencia sirve de intermediaria entre un comprador y un vendedor, es quien asesora tanto en los asuntos comerciales como legales y vela por el pago oportuno de las cuotas, pero nunca es responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.

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